La Cámara baja aprobó esta noche en general el proyecto que regula el funcionamiento de las obras sociales y empresas de medicina privada y que contempla la cobertura para parejas homosexuales.
Dos iniciativas favorables a la comunidad gay fueron aprobadas ayer en la Cámara de Diputados y que, de aprobarse en el Senado, permitirá a las parejas homosexuales compartir –como lo hacen las parejas heterosexuales– la obra social o el sistema de medicina prepaga.
Por un lado, el proyecto de las diputadas Silvana Giudici (UCR) y Delia Bisutti (ARI) –que reconoce el derecho a compartir la obra social para parejas del mismo sexo– se aprobó con 132 votos a favor, 3 abstenciones y 3 votos negativos.
Por otro lado, en el marco del proyecto de regulación del sistema de salud de medicina prepaga, se aprobó en general –por 188 votos positivos y sólo 1 abstención– con la propuesta del arista fueguino Leonardo Gorbacz de tomar como beneficiarios y como integrante del grupo familiar a «la persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no del mismo sexo y sus hijos», es decir que reconoce a las parejas de gays y de lesbianas.
Tras la pérdida del estado parlamentario en diciembre del 2007, el proyecto fue presentado nuevamente el 3 de marzo de 2008 con la adhesión de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT).
César Cigliutti, presidente de la CHA resaltó que «este el primer proyecto de ley que tiene media sanción que reconoce a nivel nacional a nuestras parejas. Desde hace 24 años que trabajamos por tener los mismos derechos que el resto de la sociedad. Con la media sanción de esta ley estamos más cerca de nuestro objetivo. Confiamos en que la Cámara de Senadores votará a favor y se pronunciará, entonces, por la no discriminación a causa de la orientación sexual e identidad de género».
El activista resaltó que «ya el año pasado, la CHA hizo un llamado público a los y las legisladoras a través de una solicitada nacional para que este proyecto no perdiera estado parlamentario y fuera votado. Finalmente hoy, con nuevas esperanzas de que todas y todos podamos celebrar una verdadera democracia en el país, sin ciudadanías de segunda clase, con una nueva ley de obras sociales que reconoce, para más de un millón y medio de ciudadanos, los principios básicos de la democracia: "Igualdad y Libertad"».
LA PENSION GAY
La pensión por fallecimiento para parejas del mismo sexo rige a partir del miércoles 27 de agosto de 2008 luego de su publicación en el boletín oficial, por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
La resolución declara a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la ley 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento.
La medida abarca a la pareja del fallecido que era jubilado, beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o de Capitalización, que acrediten derecho a percibir la pensión.
Para eso, la convivencia deberá ser acreditada según los medios probatorios para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en el régimen jubilatorio.
Además, se facultó a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar la normas complementarias que fueren necesarias, para cumplir con la resolución.
AGMagazine
Dos iniciativas favorables a la comunidad gay fueron aprobadas ayer en la Cámara de Diputados y que, de aprobarse en el Senado, permitirá a las parejas homosexuales compartir –como lo hacen las parejas heterosexuales– la obra social o el sistema de medicina prepaga.
Por un lado, el proyecto de las diputadas Silvana Giudici (UCR) y Delia Bisutti (ARI) –que reconoce el derecho a compartir la obra social para parejas del mismo sexo– se aprobó con 132 votos a favor, 3 abstenciones y 3 votos negativos.
Por otro lado, en el marco del proyecto de regulación del sistema de salud de medicina prepaga, se aprobó en general –por 188 votos positivos y sólo 1 abstención– con la propuesta del arista fueguino Leonardo Gorbacz de tomar como beneficiarios y como integrante del grupo familiar a «la persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no del mismo sexo y sus hijos», es decir que reconoce a las parejas de gays y de lesbianas.
Tras la pérdida del estado parlamentario en diciembre del 2007, el proyecto fue presentado nuevamente el 3 de marzo de 2008 con la adhesión de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT).
César Cigliutti, presidente de la CHA resaltó que «este el primer proyecto de ley que tiene media sanción que reconoce a nivel nacional a nuestras parejas. Desde hace 24 años que trabajamos por tener los mismos derechos que el resto de la sociedad. Con la media sanción de esta ley estamos más cerca de nuestro objetivo. Confiamos en que la Cámara de Senadores votará a favor y se pronunciará, entonces, por la no discriminación a causa de la orientación sexual e identidad de género».
El activista resaltó que «ya el año pasado, la CHA hizo un llamado público a los y las legisladoras a través de una solicitada nacional para que este proyecto no perdiera estado parlamentario y fuera votado. Finalmente hoy, con nuevas esperanzas de que todas y todos podamos celebrar una verdadera democracia en el país, sin ciudadanías de segunda clase, con una nueva ley de obras sociales que reconoce, para más de un millón y medio de ciudadanos, los principios básicos de la democracia: "Igualdad y Libertad"».
LA PENSION GAY
La pensión por fallecimiento para parejas del mismo sexo rige a partir del miércoles 27 de agosto de 2008 luego de su publicación en el boletín oficial, por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
La resolución declara a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la ley 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento.
La medida abarca a la pareja del fallecido que era jubilado, beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o de Capitalización, que acrediten derecho a percibir la pensión.
Para eso, la convivencia deberá ser acreditada según los medios probatorios para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en el régimen jubilatorio.
Además, se facultó a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar la normas complementarias que fueren necesarias, para cumplir con la resolución.
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