Mientras que las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación participan en el Congreso Internacional de Sida, enunciando las consecuencias de la discriminación por orientación sexual en la lucha contra la pandemia del VIH Sida, en Argentina, el mismo Ministerio de Salud de la Nación mantiene su Resolución que prohíbe a los homosexuales el derecho de donar sangre.
Hoy, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y la Task Force Argentina GLTTB y HsH presentarán un nuevo reclamo dirigido a la Ministra de Salud de la Nación, Lic. Graciela Ocaña pidiendo la derogación de la aún vigente la Resolución N° 58/2005 sobre la reglamentación de la Ley de Sangre Humana (N° 22.990/1983) con respecto a las recomendaciones y al interrogatorio (anamnesis) en las que se hace referencia a la orientación sexual de las personas, negándose el derecho a donar sangre a las personas homosexuales.
La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y las organizaciones que integran la Task Force Argentina, proponen que ni en el texto de la reglamentación ni en el cuestionario se haga referencia a la orientación sexual de las personas ni tampoco, como alternativa, la sola mención de las prácticas sexuales (por ejemplo sexo anal), porque serían igualmente discriminatorias para la comunidad GLTB.
Como propuesta coherente con la ideología que desarrollan en las campañas de prevención, sugieren que, en el caso de enunciar prácticas sexuales, se especifique en cada una, cuando se realizan sin las medidas de prevención o sin preservativo. Con respecto al período de un año especificado, y considerando el período ventana, se propone la reducción a seis meses. Se comparten los criterios de selección de donantes de la Directiva 2004/33CE de la Comisión de las Comunidades Europeas en Anexo II, Parte B y Anexo III punto 2.1 y 2.2.
Hoy, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y la Task Force Argentina GLTTB y HsH presentarán un nuevo reclamo dirigido a la Ministra de Salud de la Nación, Lic. Graciela Ocaña pidiendo la derogación de la aún vigente la Resolución N° 58/2005 sobre la reglamentación de la Ley de Sangre Humana (N° 22.990/1983) con respecto a las recomendaciones y al interrogatorio (anamnesis) en las que se hace referencia a la orientación sexual de las personas, negándose el derecho a donar sangre a las personas homosexuales.
La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y las organizaciones que integran la Task Force Argentina, proponen que ni en el texto de la reglamentación ni en el cuestionario se haga referencia a la orientación sexual de las personas ni tampoco, como alternativa, la sola mención de las prácticas sexuales (por ejemplo sexo anal), porque serían igualmente discriminatorias para la comunidad GLTB.
Como propuesta coherente con la ideología que desarrollan en las campañas de prevención, sugieren que, en el caso de enunciar prácticas sexuales, se especifique en cada una, cuando se realizan sin las medidas de prevención o sin preservativo. Con respecto al período de un año especificado, y considerando el período ventana, se propone la reducción a seis meses. Se comparten los criterios de selección de donantes de la Directiva 2004/33CE de la Comisión de las Comunidades Europeas en Anexo II, Parte B y Anexo III punto 2.1 y 2.2.